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Este blog es para documentar lo percibido y aprendido por Leslye Cuevas, a traves del curso Derecho Economico impartido por la Lic. Rosaurora Moncayo

martes, 4 de mayo de 2010

D. Régimen Jurídico de las aguas y pesca

El agua:
•Es un recurso renovable
•Diferentes tipos: superficial, atmosférica, marina y oceánica
•Es el recurso natural por excelencia
El agua en el Derecho Económico:
El Estado ejerce su facultad de policía administrativa recurriendo a:
- Reserva hidráulica: Institución de derecho público cuya finalidad es “proteger y conservar las aguas en cualquier forma en que se encuentre; es decir, fueren superficiales o subterráneas (caudales, cursos, depósitos naturalez, aguas de dominio público o privado).”
Fundamento Constitucional:

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
Expuso: Ana Luna Serrano
LEY FEDERAL DEL MAR
Las zonas marinas son:
a)El mar territorial:
Es una franja del mar adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las aguas marinas interiores, en la que la Nación ejerce soberanía.
La anchura del mar territorial mexicano es de 12 millas marinas (22 mil 224 metros), medidas a partir de las líneas de base (normales o rectas) determinadas conforme al reglamento.

b)Las aguas marinas interiores:
Están comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el mar territorial mexicano, en las que la nación ejerce soberanía: art 34
-la parte norte del Golfo de California
-Las de las bahías internas
-Las de los puertos
-Las internas de los arrecifes
-Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
c)La zona contigua:
La nación tiene en una zona contigua a su mar territorio, tiene competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias.
La Zona contigua de México se extiende 24 millas marinas (44 mil 448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial mexicano.

d)La zona económica exclusiva:
Situada fuera del mar territorial adyacente, se extiende a 200 millas marinas (370 mil 400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el art 26 , se mide la anchura del mar territorial.

e)La plataforma continental y las plataformas insulares:
• La nación ejerce derechos de soberanía, a los efectos de Exploración y explotación de sus recursos.
• Estos derechos son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la plataforma o no la explota sus recursos nadie puede emprender actividades sin consentimiento expreso de las autoridades.
•Esta ley regula, los recursos y aprovechamientos económicos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científico marina.

f)Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Expusieron: Samantha Galván, Horacio Cruz y Ma. José Gomez

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