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Este blog es para documentar lo percibido y aprendido por Leslye Cuevas, a traves del curso Derecho Economico impartido por la Lic. Rosaurora Moncayo

martes, 4 de mayo de 2010

E. Forestal

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

- Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales.
Dentro del territorio Nacional la propiedad comprende: ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
Algunas de las atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, son:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;

IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal;
Expuso: Jaime
Ley Federal de Variedades Vegetales
Introducción
La obtención de variedades vegetales es el resultado de la actividad humana consistente en desarrollar tipos de plantas mejor adaptados a las necesidades del hombre.
Además se busca la protección de las nuevas variedades de plantas, que fomenta la obtención de vegetales, constituye por lo tanto un medio de superar la prevista escasez alimentaria mundial.
Los obtentores de variedades vegetales desarrollan variedades de pasto y plantas ornamentales de todo tipo que pueden crecer en las condiciones antinaturales de las grandes ciudades, y que sobrevivirán en el medio ambiente especial que predomina en estas.
Protección de las variedades vegetales en el Derecho Mexicano
Publicación en el DOF el 25 de octubre de 1996.
◦Título Primero: Disposiciones generales
◦Título Segundo: Protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales
◦Título Tercero: Del Comité Calificador de variedades vegetales
◦Título Cuarto: Del Registro Nacional de variedades vegetales
◦Título Quinto: Procedimientos administrativos
◦Título Sexto: De las infracciones
Objeto: fijar las bases y los procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
Aplicación: le corresponde al Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Atribuciones:
◦Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor.

◦Tramitar las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver sobre la expedición del título de obtentor.

◦Actuar como árbitro en la resolución de controversias derivadas de la violación a los derechos que tutela esta ley.

◦Resolver los recursos administrativos relativos a la aplicación de esta ley.
Derechos de los obtentores:
◦Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible.

◦Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación.

–a) Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus porta injertos.

–b) Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.
Se otorgará el título de obtentor de una variedad vegetal, siempre y cuando ésta sea:
Nueva
◦No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor

◦No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, para el resto de las especies.
Distinta
◦Que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección.
Estable
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas.
Homogénea
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su multiplicación vegetativa.
COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES:
Se integrará por:
◦El Presidente, el Secretario Técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría.
◦Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
◦Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
◦Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
Funciones del Comité:
◦Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro.
◦Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio.
◦Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción.
Expuso: Leslye Cuevas

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